miércoles, 27 de febrero de 2013


Recordatorio: Aporte al Fondo Nacional Antidrogas FONA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

La Providencia Administrativa 006-2011 del 31/03/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.646 de la misma fecha, establece las disposiciones del procedimiento para realizar el aporte y la contribución especial.

Algunas consideraciones importantes que han expresado representantes del FONA a través de su Aula Virtual, son las siguientes:

•          Para el cálculo del aporte, se considera como base imponible la utilidad en operaciones a valores constantes, es decir, valores reexpresados de los estados financieros auditados, bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
•          Cuando se genere la planilla de pago a través del portal electrónico, la misma tendrá una vigencia de 24 horas, luego de ese lapso de tiempo la planilla caduca.
•          Cuando varias empresas formen parte de un grupo empresarial, deben inicialmente verificar si aplican como aportantes de la LOD, para ello, se totaliza la cantidad de trabajadores que poseen las empresas. En el caso de poseer 50 o más trabajadores, se deberá consolidar la utilidad en operaciones de todas las empresas para el cálculo del aporte del 1%. En este caso, si la sumatoria de las utilidades es positiva, una sola empresa se hará responsable del pago. Si por el contrario, la sumatoria da una pérdida, el representante del grupo debe indicar la situación. En ambos casos, se debe dirigir una comunicación al presidente del FONA, indicando la situación y anexando copia de los estados financieros para el control y seguimiento del fondo.

miércoles, 23 de enero de 2013


Aporte Fondo Nacional Antidroga (LOD)

De acuerdo con lo establecido en la  Ley Orgánica de Drogas (LOD), el próximo 28 de febrero vence el plazo para el pago del aporte al Fondo Nacional Antidroga, esto de acuerdo con en el artículo 32 de la LOD el cual indica:
Aporte:
… Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales,
que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el
equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio
ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a
partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

La base imponible para la aplicación del aporte de conformidad con la LOD, será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela (VEN-NIF);  Normas de contabilidad del sector público;  Bajo los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencias de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros, esto de acuerdo con lo establecido en la providencia N° 004-2011 de fecha 28 de Marzo de 2011.


Inflación Año 2012





Fuente: www.bcv.gov


Convocatoria para fortalecer la ciencia, tecnología e innovación en espacios industriales productivos venezolanos

El Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI) impulsa un modelo de ciencia y tecnología que plantea el desarrollo propio y progresivo de conocimientos, innovaciones y aplicaciones científicas-tecnológicas orientadas a una producción económicamente sostenible y ambientalmente sustentable, generando bienes y servicios, con la máxima independencia posible de factores exógenos y la capacidad de escalamiento y adaptabilidad en el tiempo.
El MPPCTI hizo un llamado a los empresarios a construir y crear lazos colaborativos de articulación y vinculación con universidades, centros de investigación, organizaciones sociales e investigadores/as en general para la producción y socialización de conocimientos orientados al fortalecimiento del tejido socio-productivo nacional.
Objetivos

·       Impulsar y orientar la aplicación de la investigación en ciencia y tecnología dentro de los espacios industriales productivos.
·       Aumentar la equidad territorial en la actividad científica y tecnológica orientada a compensar las diferencias en espacios industriales productivos entre estados.
·       Impulsar el trabajo en equipo, la coordinación, articulación entre el sistema nacional de ciencia y tecnología y la industria nacional.
Convocados
Entidades públicas y privadas (a los efectos de la presente convocatoria, entidades se refiere a personas jurídicas mercantiles públicas y privadas, bajo la denominación de sociedad anónima o compañía anónima, cooperativas, empresas de producción social y cualquier otra similar a las antes indicadas).
Proyectos a financiar
Todos los proyectos que opten a financiamiento a través de esta convocatoria deberán estar enmarcados en una de las necesidades de investigación identificadas como temas priorizados que se presentan a continuación:
·       Desarrollo industrial.
·       Salud colectiva.
·       Seguridad y soberanía alimentaria.
·       Minería, metalurgia y materiales.
·       Energía.
Los proyectos deberán comenzar en el año 2013 y podrán tener una duración de uno 1 ó 2 años. Las propuestas deben concebirse para ser llevadas a cabo en 2 ó 4 semestres con el objetivo de facilitar las labores de evaluación, administración y seguimiento de las mismas.

Condicionado
·       Se podrá introducir solo una propuesta por cada una de las entidades públicas y privadas.
·       Toda la información suministrada tanto en el registro de proponentes como en la propuesta debe ser suficientemente precisa como para permitir su verificación durante el proceso de evaluación, así como el seguimiento y fiscalización de la ejecución de la propuesta en caso de que sea seleccionada.
·       Las propuestas deberán garantizar, la transferencia de conocimientos en el área a financiar, en este sentido, se acuerda que se suscribirá un contrato de transferencia entre el proponente y el ente objeto del financiamiento, que implique la cesión del conocimiento que corresponda a todas y cada una de las partes del proceso productivo que contiene la propuesta.
·       La postulación se realiza totalmente en línea. No se aceptarán solicitudes en físico.
Requisitos
·       Introducción de propuesta en la convocatoria:
Documento de la máxima autoridad de la entidad pública o privada donde autoriza al representante legal y avala la propuesta (escaneado e ingresado al sistema, tamaño 150kb).
·       Entrega del financiamiento:
Documento la máxima autoridad de la entidad pública o privada que autoriza al proponente y avala la propuesta (en físico).
·       Documento legales a establecer por FONACIT necesarios para cumplir con los trámites administrativos.

viernes, 28 de diciembre de 2012


Prorrogada inamovilidad laboral desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2013


Publicado el Decreto Nº 9.322, en Gaceta Oficial Nº 40.079 del 27/12/2012, el cual sestablece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), entre el 01/01/2013 y 31/12/2013, ambas fechas inclusive.

Los trabajadores amparados por la prórroga de inmovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 de la LOTTT.

Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen:
- Trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono;
- Trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;
- Trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación

Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores temporales u ocasionales.

La estabilidad de los funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Si  el  trabajador  protegido por este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la LOTTT.

miércoles, 26 de diciembre de 2012



Contribuyentes Municipio Sucre Edo. Miranda: Declaración Definitiva de Rentas 2012

Para  los contribuyentes del municipio Sucre, desde el lunes 07 de enero de 2013, iniciará el período de la Declaración Definitiva 2012 y culminará el 31 de enero de 2013.
La Declaración Definitiva será totalmente en línea a través de:http://www.alcaldiamunicipiosucre.gov.ve/contenido/alcaldia/organigrama/direccion-de-rentas/
El procedimiento es el siguiente:

1. Ingrese al portal de la Dirección de Rentas Municipales a través del link: http://www.alcaldiamunicipiosucre.gov.ve/contenido/alcaldia/organigrama/direccion-de-rentas/

2. Si no está registrado debe hacerlo en el link: http://200.75.140.58/appweb/index.php/gestion_usuario/registro

Si ya está registrado debe ingresar con su usuario y contraseña e iniciar sesión: http://200.75.140.58/appweb/
3. Ubique el botónDeclaración Definitiva 2012 en el menú de inicio. El sistema verificará lo siguiente:
a. Datos generales
b. Pago del 4to trimestre del 2012. Si no lo ha hecho, puede pagar en línea, y seguir con el proceso de Declaración Definitiva 2012.
c. Haber realizado la Declaración Estimada de Ingresos Brutos 2013. Si no la ha hecho, puede hacerlo en línea. Si ha omitido periodos anteriores a éste, deberá dirigirse a nuestras instalaciones.
4. Luego de la verificación del paso anterior, la aplicación le permitirá colocar los montos de los ingresos efectivamente obtenidos por su empresa durante el 2012.
5. El sistema le presentará dos opciones:
a. Guardar: diseñada para los contribuyentes que no estén seguros del monto definitivos y quieran hacer una revisión previa de los datos ingresados.
b. Liquidar: es la opción donde el contribuyente finiquita el proceso de Declaración Definitiva 2012, cuya información se enviará al sistema.
Inmediatamente, se cargará el monto del complementario a pagar o crédito en su estado de cuenta. Recuerde que el plazo máximo de pago del Complementario es hasta el 31 de marzo de 2013.
Fuente: Oficina de Servicio de Atención al Contribuyente Alcaldía de Sucre.



Contribuyentes Municipio Baruta Edo. Miranda: Declaración de Ingresos Brutos

Información acerca del  Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de los impuestos Municipales a cancelarse: